En el mes de noviembre ha entrado en vigor la reforma de la Ley de Medidas de Agilización Procesal aprobada en el Congreso de los Diputados el 22 de setiembre con los votos favorables de PNV, CIU, ERC y PSOE que, a juicio de ELA, supone nuevo recorte de los derechos de la ciudadanía y en particular de los empleados públicos.
Esta ley afecta a todos aquellos los ciudadanos que quieran litigar ante la administración y, en especial, a los empleados públicos que por su condición funcionarial o estatutaria pretendan reclamar sus derechos laborales y sociales en la vía jurisdiccional, así como a todos los ciudadanos que participen en procesos selectivos de acceso a las Administraciones Públicas y discrepen con las decisiones adoptadas por las administraciones convocantes de las Ofertas Públicas de Empleo. Reclamar en vía jurisdiccional derechos laborales tan básicos como las vacaciones, derechos retributivos o una reducción de jornada para el cuidado de menores de 12 años, se convierte en una cuestión que dependerá del bolsillo de cada demandante, ya que deberán pagar las costas del proceso.
Las consecuencias de esta ley han sido explicadas en rueda de prensa en Bilbao por el responsable de la federación de Gizalan, Igor Eizagirre y la responsable de los servicios jurídicos, Amaia Aierbe.
Para ELA, estas medidas suponen de facto la existencia de una justicia sólo para aquéllas personas que pueden pagar las costas. El resto deberá conformarse y resignarse con la sentencia que pueda dictarse en primera instancia sin posibilidad de recurso alguno frente a la m la misma, por muy desacertada que ésta pueda ser.
Desde ELA vamos a impulsar una campaña de socialización y concienciación en los colectivos afectados y vamos a realizar una interpelación a las administraciones y los partidos que los gobiernan parta que en estos casos no se haga efectiva el cobro de las costas y se garantice el derecho a la justicia de estos colectivos.
La ley se justifica, según su propio Preámbulo, en la subida exponencial del número de procesos judiciales detectada en los últimos años, crecimiento cercano al 33%, que pone de manifiesto la necesidad de introducir reformas para “asegurar la sostenibilidad del sistema y garantizar que los ciudadanos puedan disponer de un servicio público de calidad “
Según el Ministro de justicia, la ley pretende simplificar los trámites en los órdenes, civil y contencioso administrativo, que se han visto especialmente afectados por el aluvión de procesos que llegan a los tribunales españoles como consecuencia de la crisis económica.
Para ello introduce reformas orientadas a la “simplificación y supresión de trámites innecesarios y a limitar el uso desproporcionado de instancias judiciales con el deseo de lograr una administración de Justicia más ágil, moderna y eficaz”.”
Este es el objetivo explicitado, pero la realidad es muy diferente.
La pretendida agilización no conlleva una mayor aportación de medios materiales, técnicos o personales a la administración de justicia, por lo que opta por medidas para dificultar o impedir los recursos. Se pretende, simple y llanamente, que la ciudadanía recurra menos. Para conseguirlo se plantean dos vías, restringir el acceso a instancias superiores y extender la condena en costas. Nos hallamos ante un claro recorte de los derechos y garantías ciudadanas en el ámbito de la justicia.
LIMITACIÓN DEL ACCESO A LA JUSTICIA:
Se establecen limitaciones en la posibilidad de recurrir determinadas resoluciones Judiciales. En el orden civil se elimina la apelación en los juicios verbales cuando la cuantía no supere los 3.000 euros, y se eleva la cuantía para el recurso de casación de 150.000 a 600.000 euros. En el contencioso-administrativo, se eleva la cuantía para el recurso de apelación de 18.000 euros a 30.000 euros, y de 150.000 a 600.000 euros en el caso del recurso de casación.
Estas medidas suponen de facto la existencia de una justicia para élites (aquéllos que tienen asuntos litigiosos de semejantes cuantías), que podrán recorrer las diferentes instancias judiciales hasta conseguir la sentencia más justa o acertada y una justicia para pobres, que deberán conformarse y resignarse con la sentencia que pueda dictarse en primera instancia sin posibilidad de recurso alguno frente a la misma, por muy desacertada que ésta pueda ser.
ESTABLECIMIENTO DE COSTAS EN EL ORDEN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:
Le ley establece en materia de costas, en primera o única instancia, el criterio objetivo del vencimiento. Es decir, la imposición de costas es la regla general, salvo supuestos excepcionales apreciados por el tribunal. Se modifica así el actual criterio de inexistencia de costas en primera instancia salvo en supuestos de mala fe o temeridad.
La reforma pretende disuadir al funcionariado de que inicie cualquier proceso judicial en este orden jurisdiccional, por el peligro del abono derivado de una hipotética condena en costas. Así, un sencillo juicio reclamando el incumplimiento por la administración del derecho al disfrute de un permiso por asuntos propios, puede traducirse, en caso de una sentencia desfavorable, en una condena en costas de varios cientos de euros. Esto en el mejor de los casos y para un supuesto de un procedimiento de escasa cuantía, pues en juicios de mayor complejidad o cuantía, dichas cantidades pueden elevarse de forma muy considerable.
Estas cuestiones pueden propiciar además una actitud arbitraria y autoritaria en la forma de proceder y actuar de la administración de turno en cuestiones laborares, conocedores de las dificultades a las que se van a enfrentar los funcionarios y funcionarias a la hora de interponer una demanda judicial contra sus decisiones.
Por último, dicha regulación genera una grave discriminación respecto de los trabajadores y trabajadoras por cuenta ajena a los que la Ley reconoce “ex lege” justicia gratuita, amén, de otras ventajas derivadas de dicho reconocimiento –exención de depósitos para recurrir, obtención de pruebas periciales gratuitas, etc.