Ha pasado bastante tiempo desde que la
mayoría del comité (todos menos CCOO), empezamos la lucha contra la empresa en
el tratamiento que está dando a las bajas. Pero el trabajo y la espera están
dando su fruto, ya tenemos la primera
sentencia firme en TCSA dictada por un juzgado, que nos viene a dar la razón y
la empresa tiene que acumular a un delegado de ELA (que ha sido el demandante)
un total de casi 90 horas. La demanda ha sido estimada parcialmente y no le
han computado un día de huelga, pero deja claro que los días que ha estado de
baja y por el calendario le tocaba trabajar se tiene que computar la jornada
media. En bilbobus también hay dos sentencias y una de ellas la ha ratificado
el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.
Con este reconocimiento solamente en el
año 2011 nos tendrá que devolver unas 400 jornadas de trabajo (unas 3000 horas)
y esto ha sido gracias a que casi todas las secciones sindicales nos mantuvimos
firmes en esta demanda, en contra de las tesis de la Dirección de la Empresa
que eran las mismas que las de CCOO, que defendían conjuntamente el
mantenimiento de la formula que tan perjudicial es y ha sido para todos los
trabajadores. Eso sí, como han visto que hemos procedido todas las secciones
sindicales a denunciar, CCOO parece ser que también ha denunciado en contra de
lo que había defendido en la negociación.
También
queremos remarcar el aumento de contratación que va a suponer en el momento que
se disfruten estas horas, por lo que la satisfacción es doble, se nos reconoce
el derecho y se crean puestos de trabajo.
Actualmente se han celebrado mas juicios
sobre estas demandas en otras secciones sindicales y en ELA el día 30 de enero
tenemos un juicio que afecta a quince trabajadores que supondrá unas 80
jornadas de trabajo (unas 600 horas).
Se han denunciado también lo
correspondiente al año 2012 y en las próximas fechas, cuando la empresa nos
entregue las sabanas del año 2013, procederemos a denunciarlas. Así seguiremos
hasta que la empresa elimine la formula o regla de tres, o como quieran
llamarlo. La justicia lo está dejando claro en las sentencias que ha dictado,
los días de baja tienen que ser computados como días de trabajo y no se puede
realizar ningún recalculo en los acumuladores. El convenio colectivo recoge que
el trabajador solo tiene perjuicio en lo relativo a lo económico, con los
descuentos que recoge el artículo 11 y nunca en la regulación de la jornada.
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