El día 29 de junio se ha celebrado una
reunión de la comisión mixta en Deusto a petición de la parte social.
Empezamos tratando el problema que está
generando los cursos del CAP, a los trabajadores que tienen que realizar los
cursos cuando les toca fiesta miércoles y jueves, están mas de quince días sin
descansar. La empresa dice que intentará solucionar el problema que se origina
sin concretar nada, añade que no incumple la ley en lo referente a descansos y horas
de conducción. Siguen sin querer entender que incumplen el convenio, que dice
que debemos de tener dos descansos semanales.
Seguidamente tratamos la diferenciación
que esta realizando la empresa en lo referente al tiempo del curso del CAP que
efectúa a los trabajadores eventuales de la bolsa de trabajo sobre el personal
indefinido. A estos les descuenta el tiempo del curso de las horas acumuladas y
solo costea la empresa la impartición del curso. La empresa argumenta que fue lo que acordó
con los sindicatos firmantes (UGT-CCOO-USO-SIC e Independiente) en el acuerdo
del día 21 de marzo del 2011.
A continuación se trata la denegación
del envío del parte de asistencia por parte de la empresa cuando un trabajador
asiste a la consulta de la mutua. La empresa nos intenta convencer de lo
evidente rebatiendo todo y dice que no le niega a ningún trabajador el envió
del parte de asistencia. Desde ELA queremos decir que indiferentemente de los
intentos de la empresa de impedir que los trabajadores acudan a la mutua,
cuando a un trabajador le pase algo en horas de trabajo debe asistir a la mutua
y si hay algún problema ponerse en contacto con la sección sindical.
Para finalizar se trata el tema de la
denegación de servicio por parte de la empresa. Desde hace unos meses está
haciendo observaciones a los conductores como realizan su trabajo. Cuando ellos
entienden que se deben de corregir diferentes aspectos de su conducción,
emplaza a los conductores a realizar unos cursos para mejorar su conducción.
Los cursos de formación solo son obligatorios en horas de trabajo, por mucho
que se empeñe la empresa en ordenar a los trabajadores venir en otro horario.
Las personas que impartan estos cursos solo tienen la capacidad para formar y
ayudarnos en nuestro trabajo, nunca para tomar la decisión si el trabajador es
acto para desarrollar las funciones de conductor, porque eso lo decide la
autoridad competente al habernos autorizado con el permiso correspondiente.
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