2012.eko Martxoaren 16a

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Iniciativa Legislativa Popular

viernes, 22 de febrero de 2013

Los tribunales reconocen a ELA el derecho a la información en Osalan


El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 5 de Bilbao, en sentencia dictada el 29 de diciembre de 2012, ha reconocido el derecho de ELA y LAB a recibir de Osalan la información necesaria para el ejercicio de su acción sindical pese a tener suspendida su participación en el Consejo General de Osalan.
              
1.- ELA y LAB decidieron suspender su participación en el Consejo General de Osalan a todos los efectos y con carácter indefinido a partir del 5 de julio de 2010, “hasta que existieran garantías de que dicha participación iba a tener un valor, en cuanto a contenidos y en que se tuviera en cuenta la opinión de la mayoría sindical vasca a la hora de definir las políticas públicas en materia de seguridad y salud laboral”. Cabe recordar que entre las razones de su decisión estaban la de que Osalan se había plegado al modelo estatal en materia de seguridad y salud laboral, renunciando a un modelo propio, así como la apuesta del Gobierno Vasco por la mesa de diálogo social en esta materia, vaciando de contenido Osalan.
 
2.- ELA y LAB consideran que la suspensión de su participación en ningún caso supone renunciar a las vocalías que les corresponden en el el Consejo General de Osalan. Asimismo, defendieron desde el primer momento su derecho a recibir de Osalan la información necesaria para el ejercicio de su actividad sindical en materia de salud laboral. En consecuencia, solicitaron de forma reiterada a la dirección de Osalan, (verbalmente y por escrito) dicha información (plan estratégico, memoria de actividades, plan de gestión, convocatorias y actas...).
 
3.- Siguiendo las directrices políticas del Gobierno Vasco, la actitud de la anterior directora de Osalan Pilar Collantes, fue la de negar a ELA y LAB cualquier tipo de información relevante derivada del Consejo General de Osalan.
 
4.- Entendiendo que dicha posición supone una vulneración flagrante de la libertad sindical, estos sindicatos decidieron interponer demanda judicial, solicitando en vía judicial la información denegada.
 
5.- La sentencia ahora dictada, que es firme al no haber sido objeto de recurso, da la razón a ELA y LAB y falla que la decisión de suspender con carácter indefinido la participación en el Consejo General no supone una renuncia a ser miembro del Consejo de Osalan, quedándoles intactos sus derechos a recabar los datos y documentos que sean necesarios para el ejercicio de sus funciones. Es decir, ELA y LAB mantendrían cuantas prerrogativas sean inherentes a su condición de miembro del Consejo General, entre las cuales está la de disponer de los datos y documentos que estén en posesión del Consejo que sean necesarios para el ejercicio de su actividad sindical en materia de salud laboral.
 
6,- En consecuencia, ELA y LAB solicitan al Gobierno y a la nueva directora de Osalan que, en cumplimiento de la citada sentencia, se les reponga en los derechos vulnerados, garantizándoles en todo caso el acceso a la información hasta ahora denegada.
 
 
 
 

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