El responsable de ELA en Nafarroa, Mitxel Lakunza alerta de que sólo una huelga general masiva y una creciente movilización ciudadana puede forzar la derogación de la reforma laboral aprobada la semana pasada en el Congreso de los Diputados por UPN, PP, CiU y FAC.
En este sentido, ELA subraya la indefensión total en que van a quedar los trabajadores, al quedar a merced de las decisiones unilaterales de la empresa. Por ejemplo, la movilidad geográfica pasa a ser obligatoria (art. 11 del cap. III. BOE 11-2-2012), y si un trabajador se niega al traslado impuesto por su empresa será despedido con 20 días por año trabajado hasta un máximo de 12 mensualidades. A un empleado con contrato indefinido que lleve cinco años en la empresa, y en el supuesto de un salario anual de 22.000 euros brutos, negarse a un traslado le abocará al paro con una indemnización de poco más de 6.000 euros (y si lleva toda la vida en esa empresa, se queda en la calle con 16.000 euros). Frente a ello, sólo le quedará la demanda judicial, que la empresa puede eludir alegando “razones organizativas” o de cualquier otro tipo, tan subjetivas que son irrebatibles.
Ante un ejemplo así, alguien puede alegar alarmismo, pero en un mes de aplicación de la reforma, ELA ya ha conocido propuestas de traslado de Bizkaia a Barcelona, o incluso de Gipuzkoa a Camerún, Rumanía o Mauritania (es el caso de varias constructoras), cuya alternativa para el trabajador es irse al paro con una indemnización irrisoria. Y algunos de esos despidos objetivos ya se han ejecutado, utilizando fraudulentamente la movilidad geográfica para reducir plantillas. Estos abusos ya están aquí, como el de rebajar el salario de forma individual a un trabajador por las mismas razones subjetivas. Es decir, según el nuevo art. 12 (cap. III) de la reforma, el empresario puede bajar el sueldo, sin ningún límite, a un empleado saltándose cualquier convenio en vigor. La única opción del afectado será aceptar o acogerse a un despido objetivo (en este caso, con un máximo de nueve mensualidades; poco más de 6.000 euros si lleva cinco años contratado).
Y lo mismo sucede con la ampliación del descuelgue del convenio (art.14 del cap. III) que permite inaplicar incluso el propio convenio de empresa para reducir sueldo y ampliar jornada, alegando solamente disminución de ingresos o de ventas en dos trimestres consecutivos (incluso aunque se amplíen los beneficios). En caso de desacuerdo, decidirá en última instancia un arbitraje.
¿Qué se puede negociar de esta reforma? Evidentemente, nada. No hay enmienda posible a este atropello, que en la práctica otorga a los empresarios el despido libre con indemnizaciones ridículas. Lakunza recalca que sólo la huelga del 29-M y la resistencia colectiva y sindicalizada en cada centro de trabajo puede echar atrás esta involución de los derechos de los trabajadores.
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